Que sólo tiene plenos poderes para redactar una nueva Constitución y transformar el marco institucional del Estado (lo que ello signifique). Y ya, crash_chin_plum!, nuevo país.
Que sólo tiene plenos poderes para redactar una nueva Constitución y transformar el marco institucional del Estado pero no para que esa Constitución y esa transformación entren en vigencia inmediatamente.
No, que no es inmediatamente, que es después del referendum.
No, no. Ni después del referendum ni inmediatamente, sino cuando la Asamblea quiera pues es de plenos poderes.
¿Quién tiene la razón?
Ah!, la tiene el soberano dirán unos.
Y si el soberano (me refiero al pueblo ecuatoriano) decide seguir el compás de "plenos poderes, pleeeenos podeeereeees" y exige cambios ya... pues cambiemos ya.
No es tan fácil.
No, no es tan fácil porque ese mismo soberano, ejerciendo libre y voluntariamente su soberanía, cuando voto "si queiro Asamblea" el 15 de abril... también dijo "La transformación del marco institucional del estado y la nueva Constitución, sólo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum de la nueva Constitución".
Por cierto, pueden volver a revisar todo el estatuto aprobado en http://www.tse.gov.ec/
Pero volvamos al tema. ¿Entonces la Asamblea si tiene plenos poderes?
Hummmmmno y si.
La Asamblea tiene plenos poderes para poner al Ecuador de cabeza. Revisarlo todo. Cuestionarlo todo. Cambiarlo todo. Y más... pero...
Pero los poderes plenos para que esa transformación (radical, o no) entre en vigencia los tengo yo. Los tienes tu. Los tiene usted.
Todo ecuatoriano o ecuatoriana, mayor de 18 años, en goce de sus derechos civiles y políticos, tiene plenos poderes -con su voto en referendum- para cambiar al Ecuador.
Lo demás es cuento.
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