Aquí hay una verson: http://www.eluniverso.com/data/recursos/Documentos/LEYDECOMUNICACIONAPROBADA18NOVIEMBRE.pdf
veamos un par de detalles...
Art. 8.- Participación de Personas y de Colectivos.- Es un principio rector del Sistema de Comunicación y se establecerán medidas concretas que lo viabilicen.Esto me parece bien. La pregunta es ¿cuáles son esas medidas concretas?
APROBADO 4-11-09 20H18
Art. 9.- Prevalencia de Contenidos.- En todas las formas y medios para realizar la comunicación se dará prevalencia a los contenidos con fines informativos, educativos y culturales. Se garantizará la promoción de una cultura de paz y democracia, así como la igualdad de derechos, el respeto a la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y la diversidad de sus culturas e historias; se fomentará la creación de espacios para la difusión de producción nacional independiente....también me parece correcto. Excepto que olvidan que los medios -además de informar y educar- deben divertir. Lo que no distrae no atrae.
APROBADO 4-11-09 20H26
¿Distracción es forma cuando educación e información son fondo? Pues creo que fondo y forma son lo mismo. Máxime en medios audiovisuales.
McLuhan decía que el medio era el mensaje. Un español, cuyo nombre no recuerdo, decía que el miedo era el mensaje. Yo creo que la forma/fondo es el mensaje.
Más adelante, el artículo 36 si reconoce otros tipos de contenido...
Art. 36.- De los Contenidos de Programación.- Los contenidos de programación de radiodifusión sonora, televisión y los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, son: I- Informativos. O- De opinión. F- Formativos/educativo/culturales. E- Entretenimiento. P- Publicitarios.Y estoy de acuerdo en la necesidad de identificarlos.
Las estaciones de radio, televisión y los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, deben identificar el tipo de contenido que transmiten, a fin de que la audiencia pueda decidir sobre el acceso al mismo.
APROBADO 12-11-09 12H29
De hecho, el espíritu de la ley (parezco abogado, pero no lo soy) es positivo. Garantiza a la ciudadanía el poder que tiene -no sólo con el control remoto, sino con información previa a la decisión de cambiar de canal, o no-.
Creo que el punto cuestionable es la ejecución ulterior de muchas buenas intensiones...
...y la urgencia de aprobar el proyecto -sin sociabilizarlo, ni recoger las observaciones de la oposición-. Pero claro, en la Sociedad Karaoke, el marketing ya es de todos.
1 comentario:
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